Ser la dirección líder en el servicio social, brindando a la comunidad un permanente servicio de capacitación, análisis y consultaría jurídica social. Nuestra misión es engrandecer las bases del Sistema de Auxilio Judicial a toda la comunidad, con un sistema democrático de participación social. Asimismo promover el desarrollo y la capacitación a los abogados litigantes así como también cautelar el servicio legal a los internos privados de su libertad para que reconozcan en nosotros un compromiso de asesoría jurídica sobre sus derechos en el buen funcionamiento de un debido proceso. Integramos un grupo humano de calidad, proactivos y conocedores de nuestras funciones como abogados de alto valor moral y ética profesional.
Principios
Principio Ontológico: Este es un principio necesario de todo orden jurídico ya que este principio no llena las lagunas normativas, pudiendo haber conductas que no estén prohibidas ni estén permitidas y que interesan por sus consecuencias respeto a terceros o a la sociedad y no tienen una solución adecuada en el mundo normativo de una sociedad jurídicamente organizada.
Principio de Respeto: Es el derecho que posee propiedades objetivas no basadas en condiciones históricas dadas o en propósitos que tiene una comunidad con respecto al futuro. El derecho es la única que puede hacer posible la unidad jurídica de una comunidad.
Principio de Solidaridad: Esta contiene 2 reglas: - Un individuo jurídicamente vinculado no debe nunca ser excluido de la comunidad por la arbitrariedad del otro y – todo poder de disposición otorgado por el derecho solo podrá excluir a los demás de tal modo que en el excluido se siga viendo al prójimo.
Principio de Efectividad: Se refiere al curso del ser, coincide con el deber ser que la norma expresa. Toda norma tiene un máximo de cumplimiento en la comunidad para que así sea una norma verdadera.
Principio de la autonomía de la persona humana: Pertenece a la filosofía liberal donde el estado diseña instituciones y es neutral respecto a los planes individuales. La persona tiene el derecho de realizar actos que no perjudiquen a los terceros.
Principio de la dignidad de la persona: Se dice que las personas deben ser tratadas para ciertos fines, sobre la base de sus acciones voluntarias y no por otras circunstancias como raza, nacionalidad, sexo, clase social, entre otras.
Principio de mayor felicidad: Pertenece a una teoría ética normativa que defiende este principio el cual la corrección moral de un acto está determinada por la contribución de las consecuencias de la felicidad.